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Legislación Nacional


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DECRETO 946/1999

EMPRESAS

Pequeña y mediana empresa. Régimen “COMPREPyME”. Creación. Objetivos

del 26/08/1999; publ. 31/08/1999

Visto el expte. 0033/1999 del registro de la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, lo dispuesto en la ley 24467 , los decretos 943 del 15 de setiembre de 1997 y 819 del 3 de julio de 1998 y,

Considerando:

Que es necesario promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado nacional, a las provincias y a los municipios.

Que el art. 28 de la ley citada en el visto encomienda al Poder Ejecutivo elevar al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de un porcentaje mí­nimo de las compras del Estado nacional que habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando exista oferta adecuada.

Que para ello resulta conveniente articular polí­ticas destinadas a incentivar la competitividad, crecimiento y expansión de las pequeñas y medianas empresas.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 943/1997, la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, como autoridad de aplicación del tí­t. I de la ley 24467 , es competente para diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todas las acciones relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en consecuencia, y luego de haber analizado antecedentes internacionales con sus pares, la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación ha diseñado un régimen para incentivar la participación de las P. y M.Es. en las contrataciones del Estado nacional.

Que el citado organismo viene desarrollando un plan de capacitación de pequeños y medianos empresarios en el marco del Plan Federal de Capacitación, que tiene como uno de sus objetivos prioritarios sentar las bases para facilitar la relación entre aquéllos y los organismos del Estado nacional.

Que para su instrumentación y con el fin de contar con datos confiables, es necesario crear un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” donde se unifique la información relevante de las contrataciones programadas y ejecutadas por el Estado nacional y se identifique a sus proveedores.

Que el art. 12 de la ley 24467 dispone la creación de un Sistema único Integrado de Información y Asesoramiento para las pequeñas y medianas empresas y la incorporación al mismo de todas las áreas del sector público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y que a juicio de la autoridad de aplicación resulte de interés para el accionar de las P. y M.Es.

Que en virtud de las acciones conferidas en el anexo III del decreto 943/1997 , corresponde a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la Subsecretarí­a de Polí­ticas y Programas de la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las P. y M.Es. al mercado de compras gubernamental.

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente la unificación de los registros creados con objetivos concurrentes en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos.

Que para ampliar el impacto del régimen que mediante el presente se instrumenta, es conveniente alentar iniciativas semejantes por parte de los gobiernos provinciales y municipales y de las demás jurisdicciones del sector público nacional, del Ministerio Público y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase el régimen “COMPREP y ME” con el objeto de promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado nacional.

Art. 2.– Dispónese la unificación del registro de las P. y M.Es. que, de acuerdo con el decreto 943/1997 funciona en la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, con el registro de empresas al que se refiere el art. 9 del decreto 819/98, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, ambas dependientes de la Subsecretarí­a de Polí­ticas y Programas de la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Podrán acceder al régimen “COMPREP y ME” todas las empresas que figuren en el registro unificado mencionado en el artí­culo anterior, por sí­ o en forma asociada con el objeto de optimizar la competitividad con respecto a calidad y costos, así­ como también en cuanto a los precios de las ofertas.

Art. 4.– Para la implementación del presente régimen la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” que formará parte del registro a cargo de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos y relacionará el sistema administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en lo que hace a la información de proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por los organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada.

Art. 5.– La Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del presente decreto.

Art. 6.– Para la instrumentación de este régimen, la Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación actuará en coordinación permanente con la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones.

Art. 7.– El presente régimen será de aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, los que deberán aportar en tiempo y forma al “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” la información que se requiera por la autoridad competente.

Art. 8.– Inví­tase a las provincias, municipios y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a promover la adopción de regí­menes similares y a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público a emprender acciones en el mismo sentido.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Fernández

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 24467: 199-A-149 - D 819/98: 19-C-2988.