This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 1:50:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 959/1992 FUERZAS ARMADAS Bienes estatales. Asignación en uso y administración a las Fuerzas Armadas. Régimen. Reglamentación del 16/6/1992; publ. 24/6/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Los actos jurí­dicos objeto de la L 23985 , se regirán por la presente reglamentación. Art. 2.- Delégase en el señor ministro de Defensa el carácter de Autoridad de Aplicación de la L 23985 en los términos de su art. 2 , quien por resolución determinará los organismos que tendrán a su cargo la implementación. Art. 3.- Cada fuerza elevará al Ministerio de Defensa los listados a que hacen referencia los arts. 3 y 4 de la ley, los que deberán contener la descripción de los inmuebles que resulten innecesarios o prescindibles para el servicio, en su caso, fecha aproximada de disponibilidad y propuesta fundada sobre el acto jurí­dico a efectuar con ellos. Art. 4.- Entiéndese por contrataciones referidas en el art. 6 de la L 23985 las ventas en subasta pública o licitación pública de los inmuebles de que se trate. Art. 5.- El señor ministro de Defensa determinará el acto jurí­dico pertinente y el organismo encargado de ejecutarlo. Para el desarrollo de su gestión, podrá contratar previa licitación o concurso público, los servicios que sean necesarios de uso habitual en ese tipo de operaciones. Será condición esencial para esta contratación poseer reconocida trayectoria comercial o profesional, en el caso que corresponda, y solvencia moral, debiendo acreditar asimismo cinco años, como mí­nimo, de actuación en la actividad para las que se postulen. Las retribuciones que correspondan deberán ser iguales o menores a las establecidas por la práctica de plaza, salvo cuando se utilicen sistemas de honorarios especiales sujetos al resultado existoso de una gestión. En los casos en que se proceda a la venta por licitación pública, la misma se efectuará de conformidad a la legislación vigente en la materia, pudiendo el Ministerio de Defensa dejar sin efecto el trámite licitatorio cuando razones de interés público así­ lo aconsejen. Art. 6.- Los plazos, formas de pago, garantí­as y demás modalidades, serán establecidas en cada caso por la autoridad de aplicación, conforme a la naturaleza de cada operación y dentro del marco jurí­dico vigente. Art. 7.- El señor ministro de Defensa podrá delegar en forma expresa, la aprobación de los actos jurí­dicos que se efectúan bajo el régimen de esta ley, como también, la firma de los actos contractuales y notariales que pudieren corresponder. Art. 8.- Cuando el inmueble objeto del acto jurí­dico se encontrare fuera del territorio de la República, todo lo relativo a modo de adquisición del dominio, inscripción y solemnidades que éstos requieran, se regirán por las leyes del lugar de su situación. Art. 9.- Comuní­quese, etc. MENEM - GONZÁLEZ.   NORMA CITADA: L 23985: 199-C-2862.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:19:07 Post date GMT: 0020-00-09 19:19:07 Post modified date: 0020-00-09 19:19:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:19:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com