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Legislación Nacional


DECRETO 964/1998

ENERGÍA NUCLEAR

Transferencia a la Presidencia de la Nación Argentina. Régimen. Modificación

del 14/8/1998; publ. 20/8/1998

Visto, las Leyes 24804 de la Actividad Nuclear, 24938 de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1998, el decreto 660 del 24 de junio de 1996, la decisión administrativa 517 del 19 de diciembre de 1996, y

Considerando;

Que la ley 24804 , Ley Nacional de la Actividad Nuclear, establece que el Estado nacional fijará la polí­tica y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo a través de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica.

Que dicha ley establece que la Comisión Nacional de Energí­a Atómica deberá asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la definición de la polí­tica nuclear.

Que en el marco de la segunda reforma del Estado, que reorganizó la Administración Pública nacional, el decreto 660/1996 transfirió la Comisión Nacional de Energí­a Atómica a la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a del Ministerio de Cultura y Educación.

Que por la decisión administrativa 517/1996 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica.

Que en virtud del carácter estratégico de la actividad nuclear resulta más adecuada su reinserción en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese el organismo descentralizado Comisión Nacional de Energí­a Atómica de la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a del Ministerio de Cultura y Educación a la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– Modifí­case el anexo III del decreto 660/1996 y sus modificatorios incorporando a la Comisión Nacional de Energí­a Atómica como organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– La transferencia dispuesta por el art. 1 comprenderá las unidades organizativas con sus respectivos cargos, dotación, bienes muebles e inmuebles y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente.

Art. 4.– En un plazo de treinta (30) dí­as la Comisión Nacional de Energí­a Atómica propondrá a la Jefatura de Gabinete de Ministros el proyecto de decisión administrativa para adecuar las partidas presupuestarias a lo dispuesto por el presente decreto .

Art. 5.– Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en el artí­culo anterior.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Decibe