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Legislación Nacional


IMPORTACIONES

IMPORTACIONES

Decreto 768/2000

Autorí­zase la importación de vehí­culos-ambulancia, con destino a su utilización por parte de la intendencia de la Localidad de Los Cardos, Departamento de San Martí­n, Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente Nº 060-000046/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la COMISION DE FOMENTO LOS CARDOS de la Intendencia de la Localidad de Los Cardos, Departamento San Martí­n, PROVINCIA DE SANTA FE, solicita autorización para importar DOS (2) vehí­culos-ambulancia.

Que los mencionados vehí­culos han sido donados a la Intendencia de la localidad de Los Cardos por la MEDQUEST MEDICAL EQUIPMENT, ESTADOS UNICOS DE AMERICA.

Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehí­culos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, prorrogado por el Decreto Nº 188 de fecha 30 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, con respecto a la importación de vehí­culos automotores, así­ como también, a la prohibición relativa a la importación de vehí­culos usados establecida por el artí­culo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el artí­culo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que con fecha 1º de agosto se dictó el Decreto Nº 660/00 cuyo artí­culo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehí­culos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artí­culo 1º del Decreto Nº 597/99.

Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la solicitud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Autorí­zase la importación de UN (1) vehí­culo-ambulancia marca CHEVROLET, modelo CHEVY VAN 30, año 1993, número de VIN 2GCHG39K3P4118738 y UN (1) vehí­culo-ambulancia marca CHEVROLET, modelo CHEVY VAN, año 1994, número de VIN 1GCHG39K9RF109653, usados, con destino a su utilización por parte de la intendencia de la Localidad de Los Cardos, Departamento de San Martí­n, PROVINCIA DE SANTA FE, excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el artí­culo 37 del Decreto Nº 660/ 2000.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a las que se refiere el artí­culo precedente.

Art. 3º — Los vehí­culos a los que se refiere la autorización otorgada por el artí­culo 1º no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.