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Legislación Nacional


REDUCCION DE GASES CON EFECTO INVERNADERO

REDUCCION DE GASES CON EFECTO INVERNADERO

Decreto 481/2000

Apruébase un modelo de Memorando de Entendimiento a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, relacionado con el Fondo Prototipo Carbono cuyo objeto es la financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en paí­ses con economí­as en desarrollo por medio de la instrumentación de los mecanismos establecidos en el Protocolo de Kyoto.

Bs. As., 13/6/2000

VISTO el Expediente Nº 080-002482/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 227 del 30 de enero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de junio de 1999 el Directorio Ejecutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través de la Resolución Nº -1, dispuso la creación del FONDO PROTOTIPO CARBONO.

Que el FONDO PROTOTIPO CARBONO está destinado a la financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en paí­ses con economí­as en desarrollo por medio de la instrumentación de los mecanismos establecidos en los artí­culos 6º y 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, firmado el 11 de diciembre de 1997 por las partes de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.

Que en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio establecido en el artí­culo 13 del PROTOCOLO DE KYOTO, las partes no incluidas en el Anexo B del mencionado Protocolo, como la REPUBLICA ARGENTINA, se beneficiarán con las actividades originadas por los proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de emisiones de gases con efecto invernadero.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de paí­s miembro del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y firmante del PROTOCOLO DE KYOTO, ha sido invitada a participar del FONDO PROTOTIPO CARBONO como paí­s anfitrión a través de la suscripción de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

Que el ingreso al FONDO PROTOTIPO CARBONO en calidad de paí­s anfitrión no genera para la REPUBLICA ARGENTINA compromiso de aportar recursos al Fondo ni de acoger cualquier actividad de proyecto del mismo.

Que la suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida que posibilita participar del COMITE DE PAISES ANFITRIONES del FONDO PROTOTIPO CARBONO, obteniendo así­ un rol activo en la actividad institucional del mencionado Fondo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer de todo lo necesario para concretar la suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que en virtud del Decreto Nº 227/75, el señor Ministro de Economí­a fue designado representante de la REPUBLICA ARGENTINA en el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y como tal, resulta el funcionario adecuado para suscribir el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con dicha institución.

Que resulta necesario establecer una representación del paí­s ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO donde se encuentren reflejadas las distintas áreas del Gobierno Nacional que tengan competencia para entender en todo lo relativo a las actividades del referido Fondo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 99, inciso 1 y 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artí­culo 1º — Apruébase el modelo de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA que, en copia autenticada en idioma inglés traducida al idioma castellano forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economí­a, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Memorando a que hace referencia el artí­culo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — El señor Jefe de Gabinete de Ministros coordinará la incorporación de la representación del paí­s ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO con las áreas del Gobierno Nacional que pudieran tener interés en el asunto.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra.

NOTA: Ese Decreto se publica sin el Anexo I.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).