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EXENCION DE GRAVAMENES

EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 694/2000

Exí­mese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los paí­ses participantes en el evento "XXXV Exposición Agrí­cola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios", a llevarse a cabo en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Bs. As., 15/8/2000

VISTO el Expediente Nº 06-001377/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesaní­as, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los paí­ses participantes en el evento "XXXV EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIA, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS", a realizarse en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 24 de setiembre de 2000.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro paí­s con los demás paí­ses participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención, que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artí­culo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artí­culo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Exí­mese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadí­stica y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesaní­as, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los paí­ses participantes en el evento "XXXV EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS", a realizarse en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA) del 8 al 24 de setiembre de 2000, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por paí­s participante, tomando como base de cálculo valores FOB .

Art. 2º — Exí­mese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artí­culo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.