Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Sat Jul 18 8:48:18 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


IMPORTACIONES

IMPORTACIONES

Decreto 1208/2000

Autorí­zase la importación de un vehí­culo ambulancia usado, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida por el Decreto N° 660/2000.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO el Expediente N° 060-006384/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CONSTITUCION, solicita autorización para importar UN (1) vehí­culo-ambulancia usado.

Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehí­culos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, prorrogado por el Decreto N° 188 de fecha 30 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, así­ como también, a la prohibición relativa a la importación de vehí­culos usados establecida por el artí­culo 7 del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el artí­culo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que con fecha 1° de agosto de 2000 se dictó el Decreto N° 660, que en su artí­culo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehí­culos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artí­culo 1° del Decreto N° 597/99.

Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por artí­culo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1° — Autorí­zase a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CONSTITUCION a importar UN (1) vehí­culo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350 modelo año 1995, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artí­culo 37 del Decreto N° 660/2000.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a que se refiere el artí­culo precedente.

Art. 3° — El vehí­culo a que se refiere la autorización otorgada por el artí­culo 1° no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 4° — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — DE LA RUA. — Christyan G. Colombo. — José L. Machinea.