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Legislación Nacional


IMPORTACIONES

IMPORTACIONES

Decreto 1210/2000

Autorí­zase la importación de dos vehí­culos ambulancias, usados, excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida por el Decreto N° 660/2000.

Bs. As. 22/12/2000

VISTO el Expediente N° 020-000587/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARMEN DE ARECO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorización para importar DOS (2) vehí­culos ambulancias.

Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehí­culos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N° 2677 de techa 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios con respecto a la importación de vehí­culos automotores, así­ como también, a la prohibición relativa a la importación de vehí­culos usados establecida por el artí­culo 7° del Decreto N° 110 de techa 15 de febrero de 1999, modificado por el artí­culo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que con fecha 1° de agosto de 2000 se dictó el Decreto N° 660, que en su artí­culo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehí­culos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artí­culo 1° del Decreto N° 597/99.

Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la solicitud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DEC RETA:

Artí­culo 1° — Autorí­zase la importación de UN (1) vehí­culo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350, modelo año 1994, VIN N° 1FDJE30M7RHA20976, usado, y UN (1) vehí­culo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350, modelo año 1994, VIN N° 1FDJE30M5RHA81307 destinados para uso de la SOCIEDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARMEN DE ARECO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, excluyéndose a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el artí­culo 37 del Decreto N° 660/2000.

Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERClO del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a la que se refiere el artí­culo precedente.

Art. 3° — Los vehí­culos a los que se refiere la autorización otorgada por el artí­culo 1° no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Art. 4° — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L Machinea.