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Legislación Nacional




DECRETO 995/2006

ADOPCIÓN

REGISTROS

Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Creación. Integración. Funciones. Adhesión. Modificación

del 01/08/2006; publ. 10/08/2006

Visto la ley 25854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005, y

Considerando:

Que la ley 25854 creó el Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que el art. 18 de la mencionada ley invita a las provincias a adherir a dicho cuerpo normativo.

Que el decreto 383/2005 reglamentario de la citada ley dispone en su art. 7 invitar a las provincias y, en su oportunidad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las normas de la reglamentación aprobadas en su art. 1 .

Que la adhesión a la ley nacional 25854 importa también adherir a la reglamentación que haga de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de las facultades que le atribuye la Constitución Nacional sin alterar el espí­ritu de la ley mencionada anteriormente.

Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la ley 25854 por los propósitos que persiguió al sancionarse, considerándose trascendente, a tales fines, neutralizar los obstáculos que se interpusieren en la debida dinámica del mencionado Registro, máxime cuando ello obedece a cuestiones de técnica legislativa.

Que lo dispuesto en el art. 7 del decreto 383/2005, contrariando la finalidad primigenia, podrí­a interpretarse como el requerimiento de una doble adhesión, así­ como una obligación para los adherentes de este sistema a pronunciarse expresamente, cada vez que sufriere alguna modificación o ampliación el mencionado cuerpo reglamentario, lo que redundarí­a negativamente en el funcionamiento del Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Que lo expuesto precedentemente, fundamenta la conveniencia de suprimir lo previsto en el art. 7 de dicho instrumento legal.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurí­dico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el art. 7 del decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Iribarne