This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 7:01:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 995/2006ADOPCIÓNREGISTROSRegistro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Creación. Integración. Funciones. Adhesión. Modificación del 01/08/2006; publ. 10/08/2006Visto la ley 25854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005, yConsiderando:Que la ley 25854 creó el Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Que el art. 18 de la mencionada ley invita a las provincias a adherir a dicho cuerpo normativo.Que el decreto 383/2005 reglamentario de la citada ley dispone en su art. 7 invitar a las provincias y, en su oportunidad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las normas de la reglamentación aprobadas en su art. 1 .Que la adhesión a la ley nacional 25854 importa también adherir a la reglamentación que haga de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de las facultades que le atribuye la Constitución Nacional sin alterar el espí­ritu de la ley mencionada anteriormente.Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la ley 25854 por los propósitos que persiguió al sancionarse, considerándose trascendente, a tales fines, neutralizar los obstáculos que se interpusieren en la debida dinámica del mencionado Registro, máxime cuando ello obedece a cuestiones de técnica legislativa.Que lo dispuesto en el art. 7 del decreto 383/2005, contrariando la finalidad primigenia, podrí­a interpretarse como el requerimiento de una doble adhesión, así­ como una obligación para los adherentes de este sistema a pronunciarse expresamente, cada vez que sufriere alguna modificación o ampliación el mencionado cuerpo reglamentario, lo que redundarí­a negativamente en el funcionamiento del Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.Que lo expuesto precedentemente, fundamenta la conveniencia de suprimir lo previsto en el art. 7 de dicho instrumento legal.Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurí­dico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Derógase el art. 7 del decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005.Art. 2.– Comuní­quese, etc.Kirchner - Fernández - Iribarne --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com