Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Fri Jul 10 10:51:18 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1378/2008

Créase el Consejo Federal de Justicia (COFEJUS).

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, atento a lo normado por el artí­culo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), son objetivos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, entre otros:

a. Entender en la determinación de los objetivos y polí­ticas del área de su competencia.

b. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

d. Entender en la determinación de la polí­tica criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así­ como para la prevención del delito.

e. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.

f. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

g. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

h. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurí­dicas Nacionales.

i. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

Que para contribuir al cumplimiento de los objetivos reseñados se considera necesario establecer una instancia de cooperación e intercambio entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y los Ministerios o Secretarí­as Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de Justicia.

Que el sistema polí­tico federal que ha adoptado nuestra República debe ser entendido, más allá del reparto de competencias de cada uno de los estados que componen el paí­s, como una estructura en la que se articulan armónicamente las Provincias y el Gobierno Nacional. El CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA será, precisamente, el ámbito institucional de encuentro federal, a fin de lograr mutua información y consensos sobre los problemas y las soluciones de la justicia con alcance nacional.

Que la creación del Consejo permitirá elaborar polí­ticas nacionales en materia judicial y penitenciaria, que a su vez tengan en cuenta las particularidades y necesidades especí­ficas de cada región.

Que en este sentido, la coordinación a la que se tiende deberí­a abarcar el desarrollo de los correspondientes estudios e investigaciones para poner en práctica estrategias comunes.

Que esta instancia permitirá además intercambiar experiencias y brindar herramientas a los respectivos poderes legislativos, para el perfeccionamiento de la normativa especí­fica.

Que han tomado intervención las áreas jurí­dicas competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí­culo 99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA (COFEJUS), con la misión de concertar y coordinar las acciones de cooperación entre la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a fijar polí­ticas comunes en materia judicial y penitenciaria.

Art. 2º — Serán funciones del COFEJUS:

a. Proponer polí­ticas y lí­neas de acción comunes en el área, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales.

b. Promover consensos y desarrollar anteproyectos de reforma con criterios uniformes para las distintas jurisdicciones.

c. Propender al establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos ágiles, sencillos y económicos.

d. Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en todas las jurisdicciones,

e. Reglamentar estándares para la comunicación y el intercambio de información judicial.

f. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las polí­ticas y acciones propuestas.

g. Dictar su reglamento interno.

Art. 3º — Serán órganos del COFEJUS:

a. La Asamblea

b. El Comité Ejecutivo.

Art. 4º — La Asamblea será el órgano superior del COFEJUS, determinará su acción y polí­tica general, aprobará su estatuto y elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo. Estará integrada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el funcionario de mayor jerarquí­a en el área de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de cada una de las provincias que hayan adherido en función de lo establecido por el artí­culo 7º del presente decreto.

Tendrá, al menos, UNA (1) reunión ordinaria al año, la que se celebrará alternativamente en cada zona geográfica del Paí­s y sus resoluciones se adoptarán por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será el Presidente natural del cuerpo. Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán al Vicepresidente.

Art. 5º — El Comité Ejecutivo desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea. Será presidido por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o el funcionario que aquél designe y estará conformado por SEIS (6) miembros elegidos por la Asamblea de entre sus propios integrantes, de modo tal que se asegure la representación de las distintas regiones del paí­s.

Los miembros del Comité Ejecutivo, exceptuado el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un perí­odo consecutivo.

Art. 6º — El apoyo técnico-administrativo del COFEJUS estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Inví­tase a los Poderes Ejecutivos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al presente decreto mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 8º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aní­bal D. Fernández.