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Legislación Nacional


SEGURIDAD VIAL

Decreto 2187/2008

Reglamentación del inciso f) del Artí­culo 12 de la Ley Nº 26.363, relativo a los Recursos Operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0006071/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polí­ticas de seguridad vial nacionales e internacionales, la Ley Nº 26.363 ratifica a la seguridad vial como indiscutible polí­tica de estado y reúne toda la responsabilidad en la materia en un único organismo a nivel nacional.

Que en tal sentido, la referida norma creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquí­a económico financiera, personerí­a jurí­dica propia y capacidad de actuar en derecho público y privado.

Que asimismo, la precitada Ley Nº 26.363 modifica, actualiza y complementa a la LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24.449.

Que a los fines de su pleno funcionamiento, se hace necesario establecer un mecanismo de asignación de recursos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la Ley Nº 26.363, en su artí­culo 12, determina los recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a los efectos de posibilitar la operatividad de dicha Agencia resulta conveniente reglamentar el inciso f) del precitado artí­culo 12 en cuanto a la modalidad y la vigencia de la contribución de las aseguradoras respecto de todos los contratos de seguros de los ramos Vehí­culos Automotores y/o Remolcados y Transporte Público de Pasajeros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artí­culo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Reglaméntase el inciso f) del Artí­culo 12 de la Ley Nº 26.363, relativo a los RECURSOS OPERATIVOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de la siguiente forma:

"f) Las aseguradoras deberán liquidar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la contribución del UNO POR CIENTO (1%) respecto de todos los contratos de seguros de los ramos Vehí­culos Automotores y/o Remolcados y Transporte Público de Pasajeros con la misma periodicidad, base de cálculo y modalidades de ingreso establecidas para el pago de la tasa uniforme prevista en el artí­culo 81 de la Ley Nº 20.091. Esta contribución será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.363, conforme lo previsto en su artí­culo 37".

Art. 2º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aní­bal F. Randazzo.