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Legislación Nacional


Decreto Nº 238/2003

OBRAS PúBLICAS

Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Deróganse los Decretos Nros:1830/2002 y 1337/2002.


Bs.As., 19/6/2003

VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13064 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13064 establece en su Artí­culo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 establece en su Artí­culo 4º las competencias en materia de obras públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que atento a ello y a fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo establecido en el Artí­culo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artí­culo 2º de la Ley Nº 13064 y el Artí­culo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artí­culo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con lo previsto por el Artí­culo 2º de la Ley Nº 13064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

ARTICULO 2º — Autorí­zase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTICULO 3º — Deróganse los Decretos Nº 1830 de fecha 13 de septiembre de 2002 y Nº 1337 de fecha 25 de julio de 2002.

ARTICULO 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.