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Legislación Nacional


Ley 25.870

IMPUESTOS

Impuesto de transferencia de combustibles en el transporte internacional de cargas.

Sancionada:Diciembre 17 de 2003.
Promulgada:Enero 19 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

ARTICULO 1° — Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles lí­quidos contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artí­culo incorporado a continuación del artí­culo 15 del capí­tulo III del tí­tulo III, de la Ley 23.966, del impuesto sobre combustibles lí­quidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 2° — El tratamiento otorgado en el artí­culo precedente se hará efectivo una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones correspondientes a la seguridad social.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un régimen de devolución acelerada de las sumas que tengan el tratamiento previsto en el artí­culo 1° de la presente ley.

ARTICULO 4° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del dí­a de su publicación en el Boletí­n oficial y surtirán efectos para las adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1° de abril de 2003.

ARTICULO 5° — Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.870 —

EDUARDO O.CAMAÑO.— DANIEL O.SCIOLI.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

Decreto N° 90/2004
Bs.As., 19/1/2004 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.870 cúmplase, comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.