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Legislación Nacional


Ley 26.591

IMPUESTOS

Modifí­case la Ley Nº 23.871 en relación con la exención de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo respecto de los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial y/o municipal.

Sancionada: Abril 28 de 2010.

Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artí­culo 17 de la Ley 23.871 por el siguiente:

"Artí­culo 17: Exí­mese de los derechos de importación y demás tributos —inclusive los impuestos contenidos en la Ley de Impuestos Internos— que gravan las importaciones para consumo, a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial y/o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro que certifiquen la exención prevista en el inciso f) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La eximición procederá aun si no estuviera formalizada la aceptación de la donación, cuando el donante sea un sujeto del exterior y el importador sea el futuro beneficiario de la donación.

En estos casos la obtención de la franquicia no estará sujeta a otra exigencia que no sea la formalización de las garantí­as previstas en los incisos c) y d) del artí­culo 455 de la Ley Nº 22.415, hasta tanto se acredite el cumplimiento de la donación.

La eximición establecida en el presente artí­culo será de aplicación cuando tales importaciones sean destinadas a acciones solidarias, solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.

Para estos casos los plazos máximos para la realización de los trámites aduaneros se establecen en tres (3) dí­as para bienes perecederos, siete (7) dí­as para los bienes no perecederos.

Transcurridos los plazos establecidos, los bienes serán puestos a disposición de sus destinatarios, bajo supervisión y control de la Administración Nacional de Aduanas y de los organismos de intervención obligatoria, acorde a su naturaleza y conforme lo determine la reglamentación. Asimismo, la Administración Nacional de Aduanas tendrá bajo su responsabilidad que los bienes donados lleguen a su destino final.

Las exenciones previstas en el presente artí­culo estarán limitadas al monto de las donaciones y por hechos vinculados exclusivamente a las mismas."

ARTICULO 2º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.591 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.