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Legislación Nacional


Ley 26.595

ACUERDOS

Apruébase la Modificación con respecto al artí­culo XII (c)(ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

Sancionada: Mayo 12 de 2010

Promulgada de Hecho: Junio 3 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, adoptada por la Asamblea de Partes durante la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria, celebrada en Parí­s —REPUBLICA FRANCESA— el 23 de marzo de 2007, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.595 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

LA MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

Hecho en Parí­s el 23 marzo 2007

Se suprimirá el texto del párrafo (c)(ii) del Artí­culo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignacionesasignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.