This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 5:25:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 672/2011Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.681.Bs. As., 26/5/2011VISTO el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de mayo de 2011, yCONSIDERANDO:Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea una aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.Que el Artí­culo 2º de dicho Proyecto de Ley, invocando el Artí­culo 9º, inciso 2 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, anterior Artí­culo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regí­menes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.Que, más allá de que dicho artí­culo del Decreto Nº 618/97 no contempla la citada prerrogativa, lo relevante es que ésta corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como lo dispone el tercer párrafo del Artí­culo 11 de aquel decreto, el cual recoge la norma que contení­a el ya mencionado Artí­culo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artí­culo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.Que la medida que se propone no altera el espí­ritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artí­culo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artí­culos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:Artí­culo 1º — Obsérvase el Artí­culo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artí­culo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Aní­bal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domí­nguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com