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SALUD PUBLICA

Ley 26.812

Sustitúyese artí­culo 15 de la ley 26.529.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artí­culo 15 de la ley 26.529 por el siguiente:

Artí­culo 15: Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artí­culosprecedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historiaclí­nica se debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;

f) En el caso de las historias clí­nicas odontológicas, éstas debencontener registros odontológicos que permitan la identificación delpaciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate deprescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos,prácticas, estudios principales y complementarios afines con eldiagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias deintervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento,evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altasmédicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artí­culo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por ví­a reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registroodontológico, integrante de la historia clí­nica, en el que se debenindividualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada,según el sistema dí­gito dos o binario, conforme al sistema de marcacióny colores que establezca la reglamentación.

ARTICULO 2º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.812 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.