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Legislación Nacional


 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Ley 26.830

Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.

ARTICULO 2º — Lo estatuido enel artí­culo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni laprosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de lasresponsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por losfuncionarios públicos durante el perí­odo comprendido en las cuentas deinversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de lasdecisiones que de las mismas se originen.

ARTICULO 3º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.830 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.