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INMUEBLES

Ley 26.851

Transfiérase a tí­tulo gratuito a favordel Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominiode determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada: Mayo 15 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese atí­tulo gratuito a favor del Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor JuanP. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuyatitularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad delEstado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calleMirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con unasuperficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ochometros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de unafracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la AvenidaAmancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con unasuperficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la PropiedadInmueble de la Capital Federal, matrí­cula FR-9830.

ARTICULO 2º — La transferenciaque se dispone en el artí­culo precedente se efectúa con el cargo de serdestinada al desarrollo de las actividades inherentes a los finesestatutarios de la Fundación Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor JuanP. Garrahan.

ARTICULO 3º — Se establece unplazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en elartí­culo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de plenoderecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribaní­aGeneral de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituracióny los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectivatransferencia en un término de sesenta (60) dí­as de entrada en vigenciade la presente ley; en el documento donde se instrumente estatransferencia deberá constar explí­citamente el cargo establecido en elartí­culo 2°.

ARTICULO 6º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.