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Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-6219/79716/ Export date: Mon Aug 3 18:08:19 2026 / +0000 GMT |
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INMUEBLES Ley 26.851 Transfiérase a título gratuito a favordel Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominiode determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 15 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérese atítulo gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor JuanP. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuyatitularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad delEstado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calleMirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con unasuperficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ochometros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de unafracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la AvenidaAmancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con unasuperficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la PropiedadInmueble de la Capital Federal, matrícula FR-9830. ARTICULO 2º — La transferenciaque se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de serdestinada al desarrollo de las actividades inherentes a los finesestatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor JuanP. Garrahan. ARTICULO 3º — Se establece unplazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en elartículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de plenoderecho. ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria. ARTICULO 5° — La EscribaníaGeneral de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituracióny los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectivatransferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigenciade la presente ley; en el documento donde se instrumente estatransferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en elartículo 2°. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. |