This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 21:39:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   INMUEBLESLey 26.851Transfiérase a tí­tulo gratuito a favordel Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominiode determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.Sancionada: Abril 24 de 2013Promulgada: Mayo 15 de 2013El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Transfiérese atí­tulo gratuito a favor del Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor JuanP. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuyatitularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad delEstado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calleMirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con unasuperficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ochometros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de unafracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la AvenidaAmancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con unasuperficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la PropiedadInmueble de la Capital Federal, matrí­cula FR-9830.ARTICULO 2º — La transferenciaque se dispone en el artí­culo precedente se efectúa con el cargo de serdestinada al desarrollo de las actividades inherentes a los finesestatutarios de la Fundación Hospital de Pediatrí­a Profesor Doctor JuanP. Garrahan.ARTICULO 3º — Se establece unplazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en elartí­culo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de plenoderecho.ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.ARTICULO 5° — La Escribaní­aGeneral de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituracióny los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectivatransferencia en un término de sesenta (60) dí­as de entrada en vigenciade la presente ley; en el documento donde se instrumente estatransferencia deberá constar explí­citamente el cargo establecido en elartí­culo 2°.ARTICULO 6º — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com