|
Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-6239/79736/ Export date: Tue Aug 4 3:41:08 2026 / +0000 GMT |
|
DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.871 Declárase al Mate como infusión nacional. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 30 de 2013 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase al Mate, como infusión nacional. ARTICULO 2º — A los efectos dela presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base alalimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con aguacaliente, es bebida mediante una bombilla. ARTICULO 3º — Dispónese, que eneventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácteroficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionalese internacionales deberá preverse la presencia de la expresión ylogotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sustradiciones. ARTICULO 4º — La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. |