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Legislación Nacional


 

SALUD PUBLICA

Ley 26.872

Patologí­a mamaria. Cirugí­a reconstructiva. Cobertura.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así­ como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurí­dica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugí­a reconstructiva como consecuencia de una mastectomí­a por patologí­a mamaria, así­ como la provisión de las prótesis necesarias.

ARTICULO 2° — Inví­tase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 3° — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.872 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.