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Legislación Nacional
BIBLIOTECAS ESCOLARES Ley: Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas. ARTICULO 1° — La presente leytiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares yUnidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en laLey de Educación Nacional 26.206. ARTICULO 2° — El ConsejoFederal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendoestar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, ArchivosEscolares, Centros de Documentación y de Información Educativa,Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a lagestión de la información y el conocimiento y a la preservación delpatrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentesniveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas lasprovincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3° — El Ministerio deEducación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional deMaestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a sucargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad conconvenios jurisdiccionales vigentes. Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán acargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las deformación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación,y desarrollo de tecnologías para la estandarización y normalización delSistema. El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacionalde Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuadocumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4° — La finalidad delSistema es generar acciones para la integración de las unidades deinformación en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajocooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa laigualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información ya la producción de conocimiento, en consenso con las políticaseducativas jurisdiccionales. ARTICULO 5° — Son objetivos del Sistema: a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planesestratégicos en relación a la gestión de la información y elconocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de laspolíticas públicas y planes federales de desarrollo económico,cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento. b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar alas diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local,regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambiode producciones y servicios cooperativos. c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo. d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de losservicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos,atendiendo a la diversidad cultural y lingí¼ística de las distintascomunidades que conforman el sistema educativo. e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer lalectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cadacomunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada ypresente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con losplanes de lectura nacionales y jurisdiccionales. f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competenciaspara la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de lainformación en distintos formatos y soportes, así como la capacidad decomprensión lectora integral. g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua delos actores educativos involucrados en la gestión de las unidades deinformación mencionadas. h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de losacervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cadaunidad de información. i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de losmateriales de acuerdo a normas y estándares nacionales einternacionales, que permitan la integración en redes federales,regionales e internacionales de las unidades de información mencionadasen la presente ley. j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa,cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplircon las exigencias de un servicio especializado de asesoramientodocumental a los organismos que tienen a cargo la conducción y lainvestigación de la educación en los distintos niveles. ARTICULO 6° — La creación ofomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley,deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento: a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional. b. Organizar los fondos según las características de los servicios y usuarios de cada unidad de información. c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios yactividades en función de las necesidades y regulaciones propias decada una de las redes y de las unidades de información educativa quelas conforman. d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario,equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según lasparticularidades de cada unidad de información y las necesidades decada jurisdicción. e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información. ARTICULO 7° — Las bibliotecasescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven: a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional. b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico. c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, quepermita la organización y sectorización de sus diversas funciones yservicios y la realización de actividades en torno a la lectura,formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad. d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de losusuarios de la comunidad educativa. e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar. ARTICULO 8° — Los archivosescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven: a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad ycomplejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar. b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar,acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares. c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo. d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa. e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. ARTICULO 9° — Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado: a. Contar con material histórico - pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional. b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela. c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos. d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa. e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar. f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. ARTICULO 10. — Los centros dedocumentación y de información educativa deberán contar con lassiguientes condiciones para su adecuado funcionamiento: a. Contar con fondos que contengan la documentación e informacióncualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educaciónjurisdiccionales. b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde alos objetivos a cumplir por los centros de documentación y deinformación educativa. c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento. d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa. e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. ARTICULO 11. — Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento: a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa. b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico yauxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecaspedagógicas. c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios. d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada quefacilite los procesos de investigación y producción de conocimiento. ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano. |