This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 14:34:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 23263Ley 23263Pensiones. Efectos del divorcio según el art. 67 bis de la Ley 2393Sancionada el 25 de septiembre de 1985Promulgada el 4 de octubre de 1985Publicada en el B.O. el 11 de octubre de 19851. Sustitúyese el inciso a) del artí­culo 1 de la ley 17562, por el siguiente:No tendrán derecho a pensión:a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artí­culo 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.2. Los cónyuges supérstites que han perdido el derecho a percibir pensión en virtud de lo dispuesto por el artí­culo 1, inciso a), de la ley 17562, podrán solicitar el beneficio que por esta ley se instituye, el que se liquidará a partir de la fecha de la solicitud.3. Comuní­quese al Poder Ejecutivo. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com