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Legislación Nacional


Decreto 445/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION

Autorí­zase a los funcionarios de la Secretarí­a Legal y Técnica con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado perí­odo licencias devengadas por los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs.As., 28/7/2003

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artí­culo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el perí­odo comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artí­culo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perí­odo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

Que las funciones asignadas a la citada Secretarí­a, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretarí­a, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artí­culo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artí­culo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Autorí­zase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al perí­odo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, como medida de excepción a lo dispuesto por el artí­culo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

ARTICULO 2° — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.— KIRCHNER.— Aní­bal D.Fernández.