Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-6882/80994/
Export date: Fri Jul 17 1:00:19 2026 / +0000 GMT

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artí­culo 1º - Incorpórase como cláusula transitoria séptima de la Ley 31, la siguiente:

SEPTIMA

ORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Créase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Artí­culo 2º - Incorpórase, como cláusula transitoria octava de la Ley 31, la siguiente:

OCTAVA

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, las atribuciones y competencias de los incisos 3) y 6) del artí­culo 2°, las facultades de los incisos 3), 8) y 9) del artí­culo 20 y las del artí­culo 29 de la presente ley, son ejercidas por el Organismo Provisorio de Administración Judicial.

Artí­culo 3º - PARTIDA PRESUPUESTARIA

Créase el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, a efectos de financiar el funcionamiento del Organismo Provisorio de Administración Judicial y del Tribunal Superior de Justicia.

El Fondo se integra con los saldos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del tesoro, Programa 98 - Entes a crearse, Subprograma 01 - Tribunal Superior y Ministerio Público o las que el Poder Ejecutivo determine hasta totalizar la siguiente distribución:

1. Gastos en Personal $ 9.950.000

2. Bienes de Consumo $ 200.000

3. Servicios no Personales $ 600.000

4. Bienes de Uso $ 150.000

Artí­culo 4º - COMISIÓN DE CONTROL

Hasta tanto se constituya la Auditorí­a General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura controla al Organismo Provisorio de Administración Judicial, por medio de una comisión creada a tal efecto.

Artí­culo 5° - En las designaciones de personal deben tomarse en consideración criterios de especialización técnica y operativa. Los cargos del personal de apoyo son cubiertos dando prioridad a aquellos agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.

Artí­culo 6º - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.

Artí­culo 7º - Comuní­quese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 69

Sanción: 27/08/98

Promulgación: Decreto N° 1931/98 del 24/09/98

Publicación: BOCBA N° 542 del 02/10/98