This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 7:36:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Buenos Aires, 27 de agosto de 1998Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de LeyArtí­culo 1º - Incorpórase como cláusula transitoria séptima de la Ley 31, la siguiente:SEPTIMAORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALCréase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.Artí­culo 2º - Incorpórase, como cláusula transitoria octava de la Ley 31, la siguiente:OCTAVAATRIBUCIONES Y COMPETENCIASHasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, las atribuciones y competencias de los incisos 3) y 6) del artí­culo 2°, las facultades de los incisos 3), 8) y 9) del artí­culo 20 y las del artí­culo 29 de la presente ley, son ejercidas por el Organismo Provisorio de Administración Judicial.Artí­culo 3º - PARTIDA PRESUPUESTARIACréase el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, a efectos de financiar el funcionamiento del Organismo Provisorio de Administración Judicial y del Tribunal Superior de Justicia.El Fondo se integra con los saldos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del tesoro, Programa 98 - Entes a crearse, Subprograma 01 - Tribunal Superior y Ministerio Público o las que el Poder Ejecutivo determine hasta totalizar la siguiente distribución:1. Gastos en Personal $ 9.950.0002. Bienes de Consumo $ 200.0003. Servicios no Personales $ 600.0004. Bienes de Uso $ 150.000Artí­culo 4º - COMISIÓN DE CONTROLHasta tanto se constituya la Auditorí­a General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura controla al Organismo Provisorio de Administración Judicial, por medio de una comisión creada a tal efecto.Artí­culo 5° - En las designaciones de personal deben tomarse en consideración criterios de especialización técnica y operativa. Los cargos del personal de apoyo son cubiertos dando prioridad a aquellos agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.Artí­culo 6º - La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.Artí­culo 7º - Comuní­quese, etc.ANIBAL IBARRAMIGUEL ORLANDO GRILLOLEY N° 69Sanción: 27/08/98Promulgación: Decreto N° 1931/98 del 24/09/98Publicación: BOCBA N° 542 del 02/10/98 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com