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Legislación Nacional


Ley 12.254

 

LEY 12.254

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

 

Art. 1º Modifí­canse los artí­culos 1º y 5º de la ley 11.729, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Art. 1º Quedan comprendidos en el alcance de la presente Ley, aquellas personas que por causas polí­ticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueron exoneradas o cesanteadas de los cargos públicos que ejercí­an en cualquiera de los poderes del Estado Provincial, entes autárquicos, Municipios y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en ejercicio de cargos selectivos desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de septiembre de 1955, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976."

 

"Art. 5º El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por aportes personales y contribuciones patronales estará a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según el caso y serán abonados de la manera prescripta por los artí­culos siguientes."

 

Art. 2º A partir de la vigencia de la presente Ley se reabre el plazo de ciento ochenta (180) dí­as corridos, para que las personas comprendidas en el artí­culo 1º de la Ley 11.729, pertenecientes a cualquiera de los poderes u organismos que allí­ individualizan, formulen por escrito su intención de adherir a la misma ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, debiendo en dicho lapso acreditar la totalidad de las circunstancias que prueben en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Art. 3º Cuando el trámite sea iniciado por personas comprendidas en el artí­culo 1º de la Ley 11.729, que ocuparon cargos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de los artí­culos 6º, 7º y 8º de dicho texto legal, la referencia al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires debe entenderse, como referida a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 4º Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los tres dí­as del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (12.254)

E. M. Raimondi

 

DECRETO 27

La Plata, 14 de enero de 1999.

 

Cúmplase, comuní­quese, publí­quese, dese al "Boletí­n Oficial" y archí­vese.

 

DUHALDE

José M. Dí­az Bancalari

18/2/2000

 

 

 

 

última modificación: 15 de junio de 2000.