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Legislación Nacional




LEY 10256 (*)

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Ley de Ciudadaní­a. Modificación

sanc. 18/9/1917; promul. 30/9/1917; publ. 27/2/1918

(*) Derogada por ley 21610, art. 4 .

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A continuación del art. 6 , tí­t. III de la Ley 346 de Ciudadaní­a, se agregará:

“Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el tí­tulo de ciudadaní­a podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del tí­tulo de ciudadaní­a”.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Luna – Demarí­a – Ocampo – Donorino