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Legislación Nacional




LEY 11357

MUJER

Capacidad civil de la mujer. Ampliación (*)

sanc. 14/9/1926; promul. 22/9/1926; publ. 23/9/1926

(*) Con las reformas de la ley 17711 .

Art. 1.– La mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.

Art. 2.– La madre natural tiene la patria potestad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legí­tima. La tendrá también el padre natural que voluntariamente hubiera reconocido a los hijos naturales.

Art. 3.– (Derogado por ley 17711 ).

Art. 4.– (Derogado por ley 17711 ).

Art. 5.– Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

Art. 6.– Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraí­das por el otro, cuando sean contraí­das para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.

Art. 7.– (Derogado por ley 17711 ).

Art. 8.– (Derogado por ley 17711 ).

Art. 9.– Quedan derogadas las disposiciones del Código Civil y de las leyes complementarias en cuanto sean modificadas o se opongan a la presente, la que formará parte de dicho Código.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.