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Legislación Nacional


LEY 11634

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Demandas contra la Nación. Competencia. Modificación

sanc. 28/9/1932; promul. 28/09/1932; publ. 17/10/1932

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el art. 1 de la ley 3952 en la siguiente forma:

“Los tribunales federales y los jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que deduzcan contra la Nación sea en su carácter de persona jurí­dica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización previa legislativa, pero no podrán darles curso sin que se acredite haber producido la reclamación del derecho controvertido ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste”.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Roca – Cafferata – Figueroa – Zambrano