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Legislación Nacional


LEY 13010

MUJER

ELECCIONES

Ley del voto femenino

sanc. 23/9/1947; promul. 23/9/1947; publ. 27/9/1947

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos polí­ticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2.– Las mujeres extranjeras residentes en el paí­s tendrán los mismos derechos polí­ticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos polí­ticos.

Art. 3.– Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cí­vica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.

Art. 5.– No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11386 . La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de 15 dí­as de arresto en su domicilio sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Art. 6.– El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 7.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Quijano - Guardo - Reales - González