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LEY 14024

CÓDIGO CIVIL

SUCESIONES

Código Civil. Art. 3582. Disposición Aclaratoria. Incorporación

sanc. 31/05/1951; promul. 26/06/1951; publ. 02/07/1951

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase al art. 3582 del Código Civil, como disposición aclaratoria del mismo: “La prohibición hereditaria del art. rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

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