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Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-7495/81607/ Export date: Fri Jul 17 0:10:02 2026 / +0000 GMT |
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LEY 14024 CÓDIGO CIVIL SUCESIONES Código Civil. Art. 3582. Disposición Aclaratoria. Incorporación sanc. 31/05/1951; promul. 26/06/1951; publ. 02/07/1951 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Agrégase al art. 3582 del Código Civil, como disposición aclaratoria del mismo: “La prohibición hereditaria del art. rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas”. Art. 2.– Comuníquese, etc. Quijano - Reales - Cámpora - Zavalla Carbó |