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LEY 14287

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército. Pensión vitalicia. Otorgamiento

sanc. 30/09/1953; promul. 13/10/1953; publ. 23/10/1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case el art. 1 de la ley 14125, el que quedará redactado en la siguiente forma:

Art. 1.- Así­gnase pensión vitalicia, en los términos del art. 2 , a los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896, de acuerdo con la ley 3318 de noviembre de 1895. Esta pensión será compatible con cualquier otra ayuda, asignación, renta lí­quida, jubilación, sueldo o pensión del Estado nacional, provincias o municipalidades.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Correa - Bení­tez - Reales - González