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Legislación Nacional


 

LEY 14323

SUCESIONES

Bienes muebles de herencias vacantes. Venta judicial (*)

sanc. 25/8/1954; promul. 15/9/1954; publ. 23/9/1954

(*) Véase nota a la ley 4124 .

Art. 1.- En la Capital Federal, la venta judicial de bienes muebles pertenecientes a herencias vacantes o presuntivamente vacantes se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Art. 2.- La venta será efectuada en remate por el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Si el valor de los bienes a subastar excediera de cinco mil pesos (*), de acuerdo con la tasación que practique el banco, o la valuación judicial que se disponga, se publicarán avisos por tres dí­as, que ordenará el juez.

(*) La expresión “pesos” se refiere a moneda nacional.

Si no correspondiere publicar avisos, el banco venderá los bienes en sus remates generales, pero podrá realizar los gastos de propaganda mí­nimos indispensables para asegurar el éxito de la venta.

Los gastos comunes a varios juicios serán prorrateados en proporción a los precios obtenidos para cada uno de ellos.

Art. 3.- Los bienes a subastar deberán estar a la exposición del público como mí­nimo cinco dí­as consecutivos.

Durante la exhibición, en la publicidad que se realice, y en el acto del remate, el banco deberá anunciar que la venta es judicial.

No serán admitidas ofertas bajo sobre.

Art. 4.- En lo no modificado por la presente, serán aplicables las disposiciones del decreto 31101/1944 ratificado por ley 13030 .

Art. 5.- Comuní­quese, etc.