This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 7:28:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   LEY 14346 ANIMALES Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Represión promul. 27/10/1954; publ. 5/11/1954 Art. 1.- Será reprimido con prisión de quince dí­as a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere ví­ctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato: 1º) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estí­mulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fí­sico adecuado; 5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6º) Emplear animales en el tiro de vehí­culos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad: 1º) Practicar la vivisección con fines que no sean cientí­ficamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el tí­tulo de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espí­ritu de perversidad. 8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Art. 4.- Comuní­quese...   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:07:46 Post date GMT: 0020-00-09 20:07:46 Post modified date: 0020-00-09 20:07:46 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:07:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com