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Biblioteca Jurídica online para Abogados y Estudiantes de Derecho https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-7556/81668/ Export date: Mon Aug 3 20:05:31 2026 / +0000 GMT |
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LEY 14800 TEATRO Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad sanc. 14/01/1959; promul. 22/01/1959; publ. 30/01/1959 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida. Art. 3.– Comuníquese, etc. Guido - Decavi - Jitrik - Oliver |