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Legislación Nacional


LEY 15027

SERVICIO PENITENCIARIO

Personal técnico profesional. Retiro obligatorio por lí­mite de edad

sanc. 15/11/1959; promul. 15/11/1959; publ. 9/1/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– El personal clasificado en el art. 12 , ap. III de la ley 14515, estará sujeto al retiro obligatorio que por lí­mite de edad establece el art. 3 , inc. a) de la ley 13018, a los sesenta años.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardí­n - Barraza - González