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Legislación Nacional




LEY 15261

PROCEDIMIENTO LABORAL

Representantes del Ministerio Público. Transferencia al fuero federal

sanc. 9/12/1959; promul. 17/12/1959; publ. 26/12/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Cuatro de los quince cargos de representantes que forman parte del ministerio público ante la Justicia del Trabajo de la Capital de la República, se transfieren al ministerio público ante los juzgados federales de la misma jurisdicción, creándose con ellos otras tantas procuradurí­as fiscales federales.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo determinará cuáles serán los cargos que cambiarán de fuero y distribuirá la competencia de las actuales procuradurí­as fiscales federales, de las que por esta ley se establecen y de las que pudieran crearse en el futuro.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Guido – Monjardin – Barraza – González