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LEY 15276

CÓDIGO PENAL

Intimidación pública. Modificación

sanc. 05/02/1960; promul. 11/02/1960; publ. 17/02/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­canse los arts. 211 y 212 del Código Penal en los siguientes términos:

Art. 211.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, al que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos quí­micos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de seis meses a cinco años.

Art. 212.- Será reprimido:

1) Con prisión de seis meses a cinco años:

a) El que divulgare, con propósitos aviesos y por cualquier medio, procedimientos para causar estragos o para fabricar o producir los materiales destinados a ocasionarlos;

b) El que, fuera de los casos legalmente previstos o sin la debida autorización, introdujera al paí­s, exportare, fabricare, transportare, vendiere, transmitiere por cualquier otro tí­tulo, empleare o tuviere en su poder, explosivos, agresivos quí­micos o materias afines, sustancias o instrumentos destinados a su fabricación, armas, municiones, elementos nucleares y demás materiales considerados como de guerra.

2) Con prisión de uno a siete años: El que, en las circunstancias del último apartado del inciso anterior, hiciere acopio de los materiales enumerados en el mismo.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo establecerá, por ví­a reglamentaria las caracterí­sticas de las armas, municiones y demás materiales que serán considerados a los efectos de esta ley, como armas de guerra.

Art. 3.– Quedarán exentos de las penas previstas en el art. 212 del Código Penal, los que, teniendo ilegí­timamente en su poder armas, explosivos y demás materiales mencionados en el mismo, los entregaren a la autoridad competente, dentro de los treinta dí­as de publicada la reglamentación pertinente.

Art. 4.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardí­n - Barraza - Oliver