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Legislación Nacional


LEY 15401

OBRAS SOCIALES

Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Beneficios. Personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros. Inclusión

sanc. 27/9/1960; promul. 25/10/1960; publ. 11/11/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase incluido en los beneficios del Instituto de Servicios Sociales Bancarios al personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros y al que, habiendo prestado servicios en dicha caja, hubiere obtenido jubilación bajo el régimen de la ley 11575 .

Art. 2.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardí­n - Barraza - Oliver