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Legislación Nacional


LEY 15983

AGRICULTURA Y GANADERÍA

HIDROCARBUROS

Actividades agropecuarias afectadas por la explotación de hidrocarburos. Comisión. Objetivo. Régimen de protección

sanc. 26/10/1961; promul. 10/11/1961; publ. 28/11/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Dentro de los sesenta dí­as de la promulgación de esta ley el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos lí­quidos, sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiera abonar por los daños y perjuicios causados.

Art. 2.– Esta comisión estará integrada por un representante de Yacimientos Petrolí­feros Fiscales, un representante de Yacimientos Carboní­feros Fiscales, un representante de Gas del Estado, un representante de la Dirección de Lanas de la Secretarí­a de Estado de Agricultura y Ganaderí­a, y un delegado de una de las sociedades rurales y cooperativas agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolí­fera o carboní­fera.

Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones “ad honorem” y la misma deberá expedirse en el término de noventa dí­as a contar de su designación.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardí­n - Barraza - Oliver