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Legislación Nacional




LEY 16478

LEGISLACIÓN

Decretos dictados con fuerza de ley entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963. Vigencia

sanc. 17/9/1964; promul. 29/9/1964; publ. 30/9/1964

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos.

Art. 2.– La disposición del artí­culo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.

Art. 3.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver