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Legislación Nacional


LEY 16504

CÓDIGO CIVIL

Modificación

sanc. 15/10/1964; promul. 29/10/1964; publ. 3/11/1964

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del Código Civil, por el siguiente:

Art. 2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el dí­a que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho dí­as siguientes al de su publicación oficial.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver