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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301467/ly_16579.htm' ;document.write("");]]> LEY 16579 PODER LEGISLATIVO SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Poder Legislativo. Régimen. Modificación sanc. 30/10/1964; promul. 5/11/1964; publ. 14/11/1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase la ley 16092 . Art. 2.– Restablécese la vigencia de los arts. 5 y 11 de la ley 14514. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette - Maffei - Mor Roig - Oliver |