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Legislación Nacional


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LEY 16789

CONTRATACIONES DEL ESTADO

AUTOMOTORES

Organismos públicos. Adquisición de automotores de industria nacional

sanc. 30/10/1965; promul. 30/11/1965; publ. 10/12/1965

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Perette - Rodrí­guez - Del Franco - Oliver