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Legislación Nacional




LEY 16801 (*)

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Procedimiento. Modificación

sanc. 30/10/1965; promul. 23/11/1965; publ. 3/12/1965

(*) Restituida su vigencia por ley 23059, art. 2 . El art. 30 de la ley 21795 establece: “Quedan derogadas la ley 346 , sus complementarias y modificatorias, como así­ también todas las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley”. El art. 2 de la ley 23059 establece: “Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346 , 16801 y 20835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16569 , el decreto ley 17692/1968 y el art. 91 de la ley 20957”.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­case los arts. 10 y 11 de la ley 346, en la siguiente forma:

Art. 10.– La carta de ciudadaní­a, así­ como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.

Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias de edad y extranjerí­a con la sola presentación de la cédula de identidad otorgada por la Policí­a Federal, o del pasaporte de su paí­s originario visado por el cónsul argentino del lugar.

Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo hijos en el paí­s, con anterioridad a la sanción de la presente ley.

Art. 11.– Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadaní­a, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.

Los jueces que reciban el pedido de ciudadaní­a, dentro del término de tres dí­as, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades policiales, a cualquier otra repartición pública o a particulares, y se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadaní­a con los elementos de juicio que obren en autos, en un término máximo de noventa dí­as.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Perette – Del Franco – Arancibia – Oliver