This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 4:51:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 16979POLICÍATRÁNSITOTránsito urbano en la Ciudad de Buenos Aires. Dirección y ordenamiento. Competencia de la Policí­a Federal sanc. 14/10/1966; promul. 14/10/1966; publ. 26/10/1966En ejercicio de las facultades legislativas que confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– La función de ordenar y dirigir el tránsito urbano en la Ciudad de Buenos Aires será de competencia exclusiva de la Policí­a Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a las ordenanzas municipales y normas vigentes que se refieran a esta materia, todo ello sin perjuicio de las facultades que le confiere el art. 2 de la ley 13893.Art. 2.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservará toda otra facultad inherente al poder de policí­a municipal que no sean las fijadas en el art. 1 .Art. 3.– Compete también a la Policí­a Federal:a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito urbano en todos sus aspectos;b) Colaborar en los estudios previos a la colocación de dispositivos de regulación, señalamiento y demás instalaciones vinculadas con el tránsito público;c) Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos e instalaciones, cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así­ lo impongan;d) Colaborar con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la obtención de datos estadí­sticos y realización de operativos de ensayo en la ví­a pública; ye) Establecer servicios especiales de ordenamiento de tránsito cuando obras a realizarse en la ví­a pública así­ lo requieran.Art. 4.– El personal que se desempeña en el Cuerpo de Policí­a Municipal de Tránsito y que revista en las categorí­as presupuestarias de Inspector de la 1a., 2a. y 3a., pasará a depender en su totalidad de la Jefatura de la Policí­a Federal. En cuanto al personal superior de ese cuerpo, sólo será incorporado aquel que a juicio de la Policí­a Federal se considere imprescindible para ser afectado a la ejecución de tareas técnicas relacionadas con el tránsito. El personal municipal incorporado a la Policí­a Federal será ubicado en los cuadros y categorí­as que la reglamentación determine, con retribución no menor a la que percibieran en el momento del traslado. Sus servicios municipales serán reconocidos, en los términos vigentes de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal a los efectos del régimen de retiro, jubilaciones y pensiones. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires procederá a la transferencia de los aportes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policí­a Federal.Art. 5.– A los fines del presente ordenamiento se faculta a la Intendencia Municipal a ceder en uso a la Policí­a Federal, previo acuerdo, las playas de depósito de vehí­culos que estimare necesario para el mejor cumplimiento de esta ley. Los vehí­culos que allí­ se encontraren y los que en el futuro se depositen que no sean retirados por sus dueños en el plazo que determinen las ordenanzas respectivas, serán remitidos a dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la que fijará su ulterior destino.Art. 6.– Pasan del patrimonio municipal al nacional, con afectación a la Policí­a Federal, los bienes del Cuerpo Municipal de Tránsito, detallados en el anexo 2.Art. 7.– Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas durante el año 1966, con fondos del presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que serán transferidos oportunamente a la Policí­a Federal para esos efectos. A partir del 1 de enero de 1967, lo serán con imputación al presupuesto de la institución mencionada en último término.Para los fines dispuestos precedentemente y atendiendo a las necesidades que resulten del servicio que se le incorpora, se incrementarán los créditos del presupuesto de la Policí­a Federal.Art. 8.– Comuní­quese, etc.NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 26/10/1966). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:09:58 Post date GMT: 0020-00-09 20:09:58 Post modified date: 0020-00-09 20:09:58 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:09:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com