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Legislación Nacional


 

LEY 17094

ESPACIOS MARÍTIMOS

Soberaní­a del Estado. Extensión (*)

sanc. 29/12/1966; promul. 29/12/1966; publ. 10/1/1967

(*) Véanse las leyes 18502 y 23968 .

Art. 1.- La soberaní­a de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la lí­nea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matí­as, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la lí­nea que une los cabos que forman su boca.

Art. 2.- La soberaní­a de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta un profundidad de doscientos metros o más allá de este lí­mite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

Art. 3.- La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley.

Art. 4.- (Derogado por ley 24922, art. 72) .

Art. 5.- Comuní­quese, etc.